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Conozca como hacer negocios en Chile.

I) Formas de operar en Chile
Las personas no residentes pueden operar en Chile en una de las siguientes formas:
1. Nombrando un representante
2. Creando una agencia o sucursal de una sociedad extranjera
3. Creando una sociedad de capital o de personas
1) Operaciones por medio de un representante
Un representante actúa sobre la base de un mandato, contenido en un contrato, que el inversionista no residente confiere a una persona o entidad residente. El representante actúa a nombre y riesgo del inversionista extranjero para realizar una o más transacciones de negocios. El mandante y el representante tiene libertad para acordar si este último recibirá remuneraciones o no.
2) Sucursal o Agencia de una sucursal extranjera
Una sociedad extranjera debe designar un representante legal para constituir la sucursal. El representante legal debería legalizar algunos documentos, y al mismo tiempo debe suscribir a nombre de la sociedad una escritura pública, que dentro del plazo de 60 días se debe inscribir un extracto en el Registro de Comercio, y publicar dicho extracto en el Diario Oficial.
3) Tipo de sociedades
La ley Chilena establece los siguientes tipos de sociedad mercantiles:
a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
b) Sociedad Anónima
c) Sociedad por Acciones
d) Sociedad Colectiva
e) Sociedad de Responsabilidad Limitada
f) Sociedad en Comandita
g) Asociación o cuenta en participación
a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L
Una E.I.R.L es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Para su formación solo requiere de una persona natural, chilena o extranjera Se constituye mediante escritura pública que debe contener como mínimo las estipulaciones señaladas en la Ley.
Un extracto de la escritura pública autorizada por el notario ante el cual se otorgó se inscribe en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publica por una vez en el Diario Oficial.
b) Sociedad Anónima S.A.
La S.A. es una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los accionistas. La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes individuales. Puede ser S.A. abierta o cerrada y es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento.
La ley chilena considera que las actividades de una sociedad anónima son siempre mercantiles, aunque esta se haya constituido para realizar actos que de otra forma serían considerados civiles.
Una S.A. es considerada abierta si cumple con una o más de las siguientes condiciones:
_ Las acciones u otros valores de la sociedad están inscritas en una Bolsa de Comercio o son ofrecidos al público en general.
_ La sociedad tiene más de 500 accionistas
_ Por lo menos el 10% del capital suscrito pertenece a más de 100 accionistas.
_ La sociedad ha elegido voluntariamente regirse por las disposiciones y normas de una S.A. abierta.
Todas las demás sociedades anónimas son consideradas cerradas. Se constituyen por escritura pública.
c) Sociedad por Acciones Spa
La participación en el capital social se representa por acciones nominativas.
Puede estar constituida por un solo accionista.
Los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes.
En el silencio del estatuto o la ley, la Spa se rige supletoriamente y sólo en aquello que no contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las S.A. cerradas.
Para los efectos tributarios, la Spa se considera como una S.A.
Puede constituirse por escritura pública o a través de un instrumento privado autorizado y protocolizado ante Notario Público.
En los aumentos de capital no es obligatorio realizar una oferta preferente de acciones de pago a los accionistas.
La Spa podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, salvo en cuanto esté prohibida por el estatuto.
El estatuto puede facultar a la administración de manera general o limitada, temporal o permanente, para efectuar aumentos de capital que tengan por objeto financiar la gestión ordinaria de la Spa o fines específicos
d) Sociedad Colectiva S.C
En una S.C todos los socios administran la sociedad individualmente o a través de un representante elegido. Cada socio es individualmente responsable de todas las obligaciones de la sociedad.
Para su constitución, los socios o sus representantes legales deben firmar una escritura pública.
Se debe inscribir un extracto de la escritura de la sociedad en el Registro de Comercio que corresponda.
e) Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL.
Una sociedad de responsabilidad limitada es similar a una sociedad colectiva. La principal diferencia es que la responsabilidad de cada socio se limita al monto de capital que ha aportado o a un monto mayor que se especifique en la escritura de la sociedad.
Se forma mediante escritura pública.
El nombre de la SRL. puede contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto social de la sociedad y debe terminar en la palabra “Limitada”.
f) Sociedad en Comandita
Algunos de los socios (llamados comanditarios) proporcionan todo o parte del capital de la sociedad sin ningún derecho de administrar los asuntos de la misma. La responsabilidad de estos socios está limitada a sus aportes.
Si el capital de los socios con responsabilidad limitada está representado por acciones, la sociedad se denomina “sociedad en comandita por acciones”. De otra forma se denomina “sociedad en comandita simple”.
Similares requerimientos que para la constitución de sociedad colectiva.
g) Asociación o cuenta en participación
Es un contrato entre dos o más comerciantes o empresas para compartir una o más transacciones comerciales, las que serán realizadas por uno de ellos a nombre propio. Este socio (llamado gestor) deberá rendir cuenta a su otro socio o socios y compartir con ellos cualquier utilidad o pérdida que pudiera producirse.
La asociación solo crea derechos entre los socios. El socio gestor es el único responsable frente a terceros.
No existen requerimientos legales para su formación.
II) Cómo internar capital extranjero a Chile.
Los más frecuentes son:
1.- Titulo I Capitulo XIV del Compendio de Normas sobre Cambios
Internacionales del Banco Central de Chile denominado “Capitulo XIV”
2.- Decreto Ley 600, denominado “Estatuto de la Inversión Extranjera”
1.- Capitulo XIV
El capitulo XIV del CNCI establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales relativas a los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior. Dicho régimen establece el libre acceso de los capitales extranjeros al mercado cambiario formal de Chile.
Estas normas solo son aplicables a las operaciones que superen los 10.000 dólares, o su equivalente en otras monedas extranjeras.
El ingreso al país de las divisas que se generan motivo de las operaciones previstas en este Capítulo, se deberán efectuar a través del Mercado Cambiario Formal.
Para este efecto, cuando las divisas provenientes de la realización de inversiones o aportes de capital se pongan a disposición del beneficiario en el país, la Entidad del Mercado Cambiario Formal interviniente, emite una Planilla y requiere del inversionista o de la empresa receptora del aporte de capital, según corresponda.
2.- Decreto Ley 600 Estatuto de Inversión Extranjera.
Los capitales internados a Chile pueden ser recepcionados por una sociedad ya constituida, ya sea con adquisición de acciones, cesión de derechos, aumento de capital, o se puede crear una nueva sociedad.
El inversionista extranjero podrá efectuar remesas de capital al exterior una vez transcurrido un año desde la fecha de su ingreso al país y remesar utilidades en cualquier momento, por cuantos estas remesas no se encuentran sujetas a ningún plazo.
El inversionista extranjero al momento de celebrar un contrato-ley, puede optar por el régimen de invariabilidad tributaria que establece una tasa única de 42% como carga impositiva efectiva total a la Renta, aplicable por un plazo de 10 años, contados desde la puesta en marcha de la empresa, o por el régimen común de la Ley de sobre Impuesto a la Renta, esto es, el Impuesto Adicional con tasa del 35%.
III) Impuestos
1) Principales impuestos en Chile.
Todos los impuestos en Chile se imponen a nivel nacional. No existen impuestos municipales, provinciales o regionales significativos.
Las principales fuentes de ingresos nacionales por impuestos son:
- Impuestos a las rentas de las empresas y las personas
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Derechos de Aduana
- Impuesto de Timbres y Estampillas
Además, el régimen tributario incluye las contribuciones de bienes raíces, el impuesto sobre las herencias y donaciones, y varios otros impuestos especiales a las ventas.
2) Convenio para evitar la Doble Tributación.
El tratado de doble tributación celebrado con Argentina se basa el principio de la exención, en virtud del cual, las rentas se gravan en el país en que tengan su fuente productora, en consecuencia, las rentas de fuente Argentina obtenidas por residentes en Chile sólo pagan impuestos en Argentina.
Para calcular el Impuesto Global Complementario de un residente en Chile se incluyen las rentas de fuente Argentina sólo para determinar la tasa progresiva del impuesto.
Los demás tratados se basan en el modelo de la OECD, fundándose en el principio del crédito, el cual privilegia el gravar las rentas bajo el principio de residencia del inversionista.
Además, Chile ha firmado tratados bilaterales con varios países para evitar la doble tributación en los servicios de transporte internacional, de carga y pasajeros, por vía marítima o aérea.
3) Impuestos a los pagos por Regalías
De acuerdo con la LIR, todas las regalías pagadas al extranjero están sujetas a un impuesto de retención del 30%, salvo en el caso de pagos por regalías a personas residentes o domiciliadas en países con los cuales Chile haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2007, ciertas regalías gozan de una tasa reducida del 15% (uso y explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, nuevas variedades de vegetales, y programas de computación sobre cualquier tipo de soporte físico).
Los pagos al exterior a entidades no domiciliadas ni residentes en Chile por trabajos de ingeniería o técnicos o por servicios profesionales o técnicos plasmados en consejos, informes o planos están afectos a un impuesto de retención de 15%.
Estas tasas reducidas no serán aplicables en el caso que los pagos sean realizados a una parte relacionada o hacia un país considerado paraíso fiscal.
4) Sociedades de Inversión
El régimen especial de tributación de sociedades de inversión, es un vehículo de inversión para inversionistas extranjeros que deseen invertir en terceros países sin tener que soportar en Chile los impuestos a la renta que originen dichas inversiones.
La ventaja principal de las Sociedades de Inversión es que en su calidad de personas jurídicas sin domicilio o residencia en Chile, no tributaran con ningún Impuesto a la Renta por los ingresos de rentas de fuente externa que provengan de inversiones y/o de la prestación de servicios o ganancias de capitales y sólo tributarán en el país por las rentas de fuente chilena.
De igual forma los accionistas con domicilio o residencia en el exterior, por las remesas de utilidades efectuadas por las sociedades plataformas con cargo a rentas de fuente extranjera, no se afectan con ningún impuesto de la Ley de la Renta.
IV) Pensiones, seguridad social y otros beneficios de los empleados.
1) Dos sistemas de pensiones
1. Llamado sistema antiguo, administrado por una entidad que agrupó a los numerosos fondos de pensiones estatales y proporciona beneficios de salud, pensiones, y otros beneficios de seguridad social.
2. Sistema privado de fondos de pensiones.
Ambos retienen de la remuneraciones mensuales de sus trabajadores un porcentaje fijo y basándose en una remuneración mensual de hasta 60 UF para el primer caso y UF 67,4 para el segundo.
El empleado puede elegir realizar aportes adicionales al fondo.
Los empleadores pueden hacer depósitos voluntarios no tributables a las cuentas de sus trabajadores.
Administradoras de Fondos de Pensiones:
AFP Tasa AFP SIS(*)
Capital 11,44% 1,49%
Cuprum 11,48% 1,49%
Hábitat 11,36% 1,49%
Plan vital 12,36% 1,49%
Provida 11,54% 1,49%
Modelo 11,14% 1,49%

(*) Seguro de Invalidez y sobrevivencia, es costo del empleador.

Al jubilar, el empleado puede elegir recibir un pago por la suma total, una pensión o una combinación provisoria de ambos. La suma total solo puede ser usada para adquirir un seguro de renta vitalicia en una compañía de seguros.
2) Costos de los beneficios de salud.
Los empleados y los trabajadores independientes están sujetos a una contribución de seguro de salud del 7% sobre sus remuneraciones, tope de UF 67,4.-
Si el empleado está afiliado a uno de los planes de pensiones estatales, el aporte de seguro de salud es recibido por el plan de pensiones y pagados a FONASA (Fondo Nacional de Salud).
Los empleados afiliados pueden elegir hacer sus aportes a FONASA o a una compañía de salud privada ISAPRE.
3) Seguro de Accidentes del Trabajo.
Todos los empleadores deben pagar una cotización del 0,95% basándose para estos efectos en una remuneración mensual de hasta a UF 67,4 para un seguro de accidentes del trabajo. De acuerdo con el grado de riesgo de la actividad del empleador, se pueden requerir aportes adicionales a tasas variables con un máximo de 3,4% según siniestralidad del empleador.
4) Seguro de Desempleo.
Desde el 1° de Octubre 2002, se estableció un seguro obligatorio de cesantía a favor de los trabajadores dependientes. Se financia con una cotización obligatoria de cargo del trabajador de un 0,6% más una cotización obligatoria de cargo del empleador de un 2,4%, ambas calculadas sobre la base de la remuneración imponible del trabajador, el tope imponible es de UF101, 1.-
5) Pago de Indemnización por término de la relación laboral.
La ley contempla una indemnización por término de la relación laboral pagadera a los empleados al momento en que ésta cesa por decisión del empleador, salvo en aquellos casos de despido por causales graves. Es equivalente a la remuneración de un mes por cada año de servicio, máximo de 11 meses.
Si el despido es injustificado (determinado por un Tribunal) el monto se incrementa en un 30% a un 100% dependiendo la causal.
En el caso de ejecutivos o personas que ejercen cargos de exclusiva confianza del empleador, no es necesario invocar causal legal para el término relación laboral.
Los beneficios por indemnizaciones generalmente están exentos de impuestos para el empleado y son gasto deducible para la empresa.
6) Participación en las utilidades.
Los pagos por participación en las utilidades son requeridos por ley. Si el contrato no estipula nada en contrario, el empleador debe pagar la participación legal en las utilidades y puede elegir cada año una de las siguientes bases anuales:
30% de las utilidades distribuidas en proporción a la remuneración anual de cada empleado.
25% de la remuneración anual de cada empleado, con una participación en las utilidades máxima de 4,75 sueldo mínimos mensuales para cada empleado, sin importar si el empleador obtuvo utilidades y cualquiera sea el monto de estas.
La participación en las utilidades es ingreso tributable para el empleado y es gasto deducible para el empleador.
V) Ejecutivos Extranjeros
La ley requiere que al menos el 85% de los empleados de una empresa sean ciudadanos chilenos.
Los permisos de trabajo por 2 años se obtienen fácilmente (renovables por una vez más, igual período). Es posible cambiar una visa o una tarjeta de turista por un permiso de trabajo. Los permisos de trabajo pueden ser renovados o convertidos en un permiso de residencia permanente.
Las personas y empresas residentes en Chile pueden pagar remuneraciones en moneda extranjera a personal extranjero que este sujeto a contrato de trabajo y que esté exento de cotizar en el sistema de seguridad social chileno.
Por un periodo de 3 años (puede renovarse una vez mas) un extranjero residente paga impuesto a la renta solo sobre sus ingresos de fuente chilena.
Después de ese plazo los ingresos percibidos en cualquier parte del mundo están sujetos a impuestos en Chile.
Las personas extranjeras sin residencia están sujetas a un impuesto de retención del 20% sobre remuneraciones percibidas en Chile por actividades científicas, culturales o deportivas y un 15% en el caso de prestaciones de servicios técnicos, profesionales o de ingeniería.
Los trabajadores técnicos extranjeros que están pagando seguridad social en su propio país pueden elegir estar exentos de la seguridad social chilena.
Existe convenio de seguridad social con Argentina.
En general los beneficios adicionales no son aceptados como un gasto deducible para el empleador o se consideran como ingreso tributable del empleado.
VI) Incentivos Comerciales o Tributarios Especiales.
La ley chilena contempla beneficios especiales para:
La industria petrolera
La industria de substancias radioactivas
Las operaciones en las zonas francas de Arica, Iquique y Punta Arenas
Las operaciones en las Regiones I, XI y XII y Provincia de Chiloé
Los exportadores
La industria Forestal
VII) Contabilidad e Informes.
Formalidades antes de operar en Chile:
Rol Único Tributario, se obtiene al registrarse en S.I.I
Declaración de Iniciación de Actividades
Permiso Municipal correspondiente a cada uno de los establecimientos, oficina, bodegas, etc. de la empresa.
Permisos sectoriales (para algunos negocios) como de salud, ambientales, forestales, agrícolas y ganaderos, mineros, marítimos, aeronavegación, telecomunicaciones.
El año financiero no puede exceder de los 12 meses, y puede terminar en cualquier día que se elija. Para efectos de impuestos se debe usar un año tributario que termina el 31 de Diciembre.
Se deben mantener registros contables completos: un libro de caja, un libro diario, un mayor y un libro de inventarios o registros equivalentes.
Todos deben ser timbrados por S.I.I
Las entradas contables deberán ser conformes a los principios y prácticas de contabilidad Chilena. Sin embargo, a partir del 1° de Enero del 2013, Chile adoptará el NIIF.
VIII) Aspectos relacionados con productos tecnológicos.
Propiedad Industrial (Marcas, Patentes, etc.)
Derechos de Autor y derechos conexos
Nombres de Dominio (NIC Chile)

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