Acciones con presencia bursátil
ACCIONES CON PRESENCIA O DE TRANSACCION BURSATIL
Se considerarán acciones que tienen presencia o son de transacción bursátil aquellas que, a la fecha de efectuar la determinación, cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser valores inscritos en el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia;
b. Estar registrados en una bolsa de valores de Chile, y
c. Tener una presencia ajustada igual o superior al 25%.
II. PRESENCIA AJUSTADA DE UNA ACCION
La presencia ajustada de una acción se determinará de la siguiente forma:
Dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles, se determinará el número de días en que las transacciones bursátiles totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo por el equivalente en pesos a 1.000 unidades de fomento. Dicho número será dividido por ciento ochenta, y el cuociente así resultante se multiplicará por cien, quedando expresado en porcentaje.
MODIFICACIÓN DE LA PRESENCIA AJUSTADA DE LA ACCIÓN.
En forma inadvertida por el mercado se aprobó recientemente la norma que modifica los requisitos para que las acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos y de inversión que se transan en bolsa puedan acceder al beneficio tributario de exención del pago del impuesto a la ganancia de capital.
Ello luego que en el proyecto de ley denominado “MKB de la clase media”, despachado por el Congreso y próximo a promulgarse, se incorpora una nueva definición de “presencia bursátil” en la Ley de Mercado de Valores y se autoriza a la Superintendencia de Valores y Seguros a dictar una norma administrativa que detalle sus elementos.
Así, el regulador deberá definir lo que se entenderá por presencia bursátil, requisito clave para que los títulos puedan acceder a la referida exención tributaria.
La ley próxima a promulgarse mantiene el sistema vigente y el actual mecanismo de cálculo. Pero incorpora un cambio fundamental: si hasta ahora la presencia de una acción se determina considerando el número de días en que las transacciones hayan alcanzado un mínimo de UF 200 ($4 millones aproximadamente) en un periodo de 180 días, ahora esa cifra se eleva a un mínimo de UF 1.000 (más de $ 22 millones). El monto exacto lo definirá la SVS. Ello hace más exigente el cumplimiento del requisito de 25% de presencia bursátil, sobre todo para papeles que se transan muy cerca de ese rango.
Fuente: Diario Financiero. 05 diciembre 2011
