Patente Municipal - Actividad Primaria
En algunos municipios estarían afectando con patente municipal a empresas que realizan actividades primarias exentas a ella (extracción de productos naturales, tales como Agricultura, Pesca, Caza, Minería, Otros), conjuntamente con actividades afectas, por ejemplo, las que desarrollan la actividad de fabricar vino y que cultivan ellas mismas sus viñedos, afectando todo su capital con el mencionado tributo, sin deducir el que se encuentra compuesto por las mencionadas actividades primarias.
Según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, y en el artículo 3° del decreto Nº 484, de 1980, del Ministerio del Interior, más la jurisprudencia de Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en los dictámenes Nº 16.767 de 2008, 3.462 y 3.652 de 2009, Nº 11.953 de 1997, 28.206 de 1998 y 59.544 de 2007, en el evento que los contribuyentes realicen conjuntamente con las actividades gravadas con patente municipal, aquellas exentas de dicho cobro, el valor de la patente municipal deberá calcularse únicamente sobre el capital propio destinado a la actividad gravada, deduciendo aquel destinado a las actividades exentas.
Ejemplo:
El balance al 31 de diciembre de 2009 de Viña Casa Imperial S.A. tiene lo siguiente:
Activos
Activo Disponible M$ 200.000.-
Existencias 3.500.000.-
Construcciones 1.000.000.-
Equipos Instalaciones 700.000.-
Terrenos Agrícolas 600.000.-
Viñedos 400.000.-
Total Activos M$ 6.400.000.-
Pasivos
Capital M$ 6.400.000.-
Total Pasivos M$ 6.400.000.-
Algunas municipalidades estarían cobrando la patente municipal de acuerdo a lo siguiente:
Capital Propio M$ 6.400.000.- x 0,5% = M$ 32.000 Anual.-
Lo correcto sería, en este caso, lo siguiente:
Total Activos M$ 6.400.000.-
Menos
Actividad Primaria 1.000.000.- (Terrenos agrícolas y viñedos).
Capital Propio M$ 5.400.000.-
Capital Propio para efectos de patente municipal: M$ 5.400.000 x 0,5% = M$ 27.000.-
Marco A. Encina V.
