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Utilidad obtenida en la devolución de capital

En general, las personas están acostumbradas a considerar que tienen una utilidad gravada con impuesto a la renta cuando obtienen de un negocio o inversión una cantidad superior al capital invertido.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley sobre Impuesto a la Renta determina que no toda devolución de capital esté liberada de tributación.

Por ejemplo, se establece que cuando se efectúa una devolución de capital social, ella primero debe imputarse a las utilidades tributables que estén acumuladas en la sociedad.

Al percibirse esta disminución de capital, el accionista o socio, en el caso de corresponder, deberá pagar impuesto global complementario o adicional. Lo mismo sucede en el caso de que la sociedad tenga utilidades contables retenidas en exceso de las tributables.

Si la sociedad no tiene utilidades tributables o contables, la devolución de capital se califica, por expresa disposición de la ley, como un ingreso no constitutivo de renta, por el que no tributan los socios o accionistas.

Esta norma recoge la idea de que no corresponde pagar impuesto a la renta, cuando se le restituye al inversionista el capital invertido, debiendo pagarse este tributo sólo por los beneficios que dicho capital produzca.

El Servicio de Impuestos Internos, en oficio N° 30 del año 2010, estableció que aunque no hubiese utilidades tributables o utilidades contables, la devolución de capital puede constituir un ingreso tributable para el accionista o socio que la recibe, en la medida en que el capital devuelto sea superior al capital invertido reajustado.

El criterio del Servicio de Impuestos Internos se basa en que existe un incremento de patrimonio para el accionista, el que está gravado de manera general por la ley.

Por tanto, cuando se reciba una devolución de capital, para determinar sus efectos tributarios, deberá analizarse si la cantidad recibida es mayor a lo que se invirtió, además de examinar si la sociedad tenía utilidades tributables o contables.

Fuente: Editorial Puntolex

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