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Patentes Municipales – Base Imponible (I)

 La base sobre la cual debe aplicarse la contribución de patente municipal es, sin duda, un elemento complejo y de difícil interpretación por parte de las municipalidades. Hay ciertos factores que contribuyen a esto:

 1.         Fiscalización.

El Servicio de Impuestos Internos ha sostenido invariablemente que no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien el artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063 hace referencia a una disposición tributaria contenida en la Ley de la Renta (Artículo 41), tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna, y tampoco dicha disposición otorga a esa Institución facultades para su interpretación.

Las municipalidades tampoco están facultadas para fiscalizar la forma en que se determina el capital propio tributario según el Art. 41 de la Ley de la Renta, ya que ella está radicada en el SII.

 2.         Conocimiento técnico.          

 La determinación del capital propio implica conocer aspectos tributarios, contables y financieros que requieren de una preparación técnica y experiencia suficientes en un campo muy distinto al estrictamente municipal.

3.         Aspectos tributario – financieros.

Existen elementos tributarios y financieros que inciden directamente en las partidas que exclusivamente se deben considerar para calcular el capital propio para efectos municipales, tales como acciones, derechos sociales, terrenos agrícolas, otros.

A continuación un ejemplo que reúne los tres factores enumerados anteriormente:

                 ACTIVOS                                                     PASIVOS

Otros Activos   M$       500.000.-       Otros Pasivos Exigibles M$  100.000.-

Acciones                    200.000.-        Capital                              600.000.-

“…las empresas de Primera Categoría que no realicen habitualmente operaciones de compra y venta de acciones…, deberán excluir de su activo tales inversiones para determinar el monto del capital propio…” Circular 158 SII 1976.

Determinación del capital propio:

Total del Activo              M$                     700.000.-

Menos.

Acciones (No habituales)                          200.000.-

Subtotal                                    M$         500.000.-

Menos.

Pasivo Exigible                                       100.000.-

Capital Propio Tributario       M$         400.000.-

 Este es el monto que el SII informará a la municipalidad respectiva en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 24 Inc. 4º del DL 3.063/79.-

No existe forma a través de la cual la municipalidad respectiva pueda saber que la inversión en acciones (no habitual) ha sido excluida del capital propio.

Por otro lado, el inciso final del Art. 24 del DL 3.063/79, establece lo siguiente:

“En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal (acciones), lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. ..”

Por lo tanto, acreditando la inversión en acciones en los términos requeridos por el citado Art. 24 del DL 3.063/79, el contribuyente podrá descontar del Capital Propio Tributario la inversión en acciones, voluntaria o involuntariamente, lo que implicaría un doble descuento con el consecuente daño municipal y beneficio adicional para el contribuyente.

Al efectuarse doblemente el descuento por la inversión en acciones, la base sobre la cual se aplicaría la tasa de contribución municipal en nuestro ejemplo seria de M$ 200.000.-, correspondiendo hacerlo sobre M$ 400.000.-

Las municipalidades desconocen todos los elementos que componen el capital propio y no pueden fiscalizarlo.

Pueden carecer de los conocimientos tributarios necesarios que permitan evitar o prever un daño al ingreso municipal.

Así como el ejemplo citado contiene elementos contables, financieros y tributarios, existen otras partidas de los balances que requerirán de nuestra atención.

Nota.

La Ley Nº 20.280/08 en poco o nada contribuye a facilitar la correcta aplicación de la norma referida a las patentes municipales.

Marco A. Encina V.

 

 

 

 

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